La Corte Suprema acogió una demanda por daño ambiental presentada por el Fisco en contra del empresario contratista de Julio García Brocal y la sociedad J.G.B S.A., que cortó sin autorización un bosque de araucarias y lengas, ubicado en el sector de Icalma, comuna de Lonquimay, para construir un camino para trasportar especies forestales.
Y aunque más bien tarde -el hecho ocurrió hace 10 años y 8 meses, exactamente el 28 de febrero de 2003, la justicia se pronunció a favor de los afectados, la comunidad indígena Pedro Calfuqueo.
El máximo tribunal ordenó como medidas de reparación limpiar la zona mediante el retiro de los árboles volteados, restos vegetales y tierra, lo cual está retrasando el crecimiento de nuevas especies arbóreas y entorpeciendo el libre escurrimiento de las aguas.
Reforestar el área afectada con araucaria araucana y lenga –Nothofagus Pumilio- en una densidad de 1.800 plantas por hectárea. Estas especies deberán provenir de viveros autorizados por la Corporación Nacional Forestal, para el restablecimiento de las condiciones originales del bosque.
También se establece la protección de las raíces y estabilidad de los árboles que se encontraban en los alrededores del área afectada.
Todo deberá ejecutarse bajo la supervisión de la autoridad ambiental, para restaurar los daños que se han seguido produciendo a fin de lograr la reparación integral del medio ambiente dañado, elaborando los estudios necesarios para ejecutar las medidas señaladas.
El fallo responsabiliza a los demandados de infringir la normativa ambiental vigente que declara Monumento Nacional a la Araucaria Araucana, también conocida como Pehuén o Pino Chileno (Decreto 43, 1990, Ministerio de Agricultura, de acuerdo a la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América), con la construcción de un camino que implicó la tala un bosque nativo de araucarias y lengas, de más de 150 años de antigüedad y gran belleza.
La normativa sólo permite el corte de araucarias vivas con fines científicos, para realizar obras públicas, de defensa o como consecuencia de planes de manejo forestal por parte de organismos fiscales y cuyo exclusivo objeto sea el de mejorar y conservar la especie, previa autorización de la Corporación Nacional Forestal.
También se vulneró el Decreto Ley 701 sobre Fomento Forestal, donde se señala que “cualquier acción de corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal”. Y en el caso de la tala del bosque de lenga, se carecía de tal plan de manejo.
Además, la resolución señala que la Ley de Bases del Medio Ambiente, presume responsabilidad, esto es culpabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de emisiones, a planes de prevención o conservación generales.
El daño ambiental queda demostrada por tratarse de una corta ilegal de araucarias, especie declarada monumento natural, además del menoscabo que se generó al suelo y otros recursos forestales en un bosque de más de 150 años de antigüedad de gran belleza escénica”.
El fallo de los ministros de la Tercera Sala, Sergio Muñoz, Héctor Carreño y Ricardo Blanco; además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Emilio Pfeffer, fue dividido. El voto en contra fue de Pfeffer, quien rechazó la demanda por considerar que no se debe reparar el daño ambiental.
Fuente: Poder Judicial
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