Superintendencia de Medio Ambiente formula graves cargos contra granja de cerdos en Til Til

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos (lee aquí informe) contra Porkland Chile, titular del proyecto “Granja de Cerdos Porkland”, aprobado ambientalmente en febrero de 2008 y cuyos malos olores generaron airadas protestas por parte de los habitantes de las localidades de Montenegro y La Cumbre, comuna de Til Til, quienes durante la Navidad 2012 bloquearon dos veces la Ruta 5 Norte, generando largos tacos.

La instalación, ubicada en Til Til, Región Metropolitana, según su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), puede albergar un plantel de 5.000 hembras en producción, con un volumen de ventas anuales de 125.000 individuos. Actualmente, el proyecto se encuentra operando a un 25% de la capacidad aprobada ambientalmente.

La medida llega tras una larga lucha de la comunidad y el municipio, que desde 2009 vienen protestando por reiterados incumplimientos a las Resolución de Calificación Ambiental que la autorizó: procesos para establecer responsabilidad y sanciones en Abril de 2009 (multa de 200 UTM en Marzo de 2010), Mayo 2011 (multa 500 UTM Mayo 2012).

Debido a que la planta no cuenta con la Recepción Final de Obras, que contempla la ordenanza de Construcción y Urbanismo, el municipio trató de clausurarla en Abril de 2012. Y se solicitó a la intendencia la coordinación con las autoridades sanitarias y medioambientales  para respetar la decisión de la alcaldía, sumadas las reiteradas sanciones ambientales.

La respuesta de las autoridades fue que ante un cierre de la planta, era el municipio quien debía encargarse del destino y situación de los cerdos… Ante el absurdo de situación, se solicitó la revocación de la RCA. Nada pasó a pesar de que la planta acumulaba varios procesos sancionatorios.

La historia que viene después es conocida. Incluso con mesa de trabajo mediante, las autoridades medioambientales y regionales dieron plazos y más plazos a la empresa para que presentará nuevas declaraciones de impacto ambiental y mejorara su tratamiento sanitario. Recién en octubre de 2012 la Seremi de Salud inicia proceso sancionatorio. Luego vinieron los bloqueos de la Ruta 5 Norte (ver cronología en carta del hoy ex alcalde que intentó cerrar la planta).

La fiscalización y análisis de datos tomó cinco meses y la Superintendencia señala que se encontraba contemplado dentro del Programa de Fiscalización 2013.

En marzo y abril se realizaron inspecciones en terreno por parte de funcionarios de la SMA junto a profesionales de la Dirección General de Aguas (DGA); Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS); la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud); y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Adicionalmente, los días 26, 30 y 31 de julio de 2013, funcionarios de la Superintendencia realizaron medición de olores en receptores sensibles. Esto, en línea con una denuncia recibida por parte de la Municipalidad de Til Til respecto a olores molestos.
Las actividades de fiscalización verificaron un total de 18 exigencias contenidas en la RCA del proyecto, entre las que se cuentan: manejo de purines, manejo de mortandad, manejo de olores, manejo de vectores y afectación a la biodiversidad.

De acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica de la Superintendencia, se formularon cargos contra Porkland S.A., por los siguientes hechos:

1. Presencia de olores molestos con nota de olor a purín atribuible a la fuente, clasificados con intensidad fuerte. (Día 30 de julio, se constató en Punto N°5, Los Copihues, localidad de Montenegro. Día 31 de julio, se constató en Punto N° 8, Calle Estación, localidad de Montenegro).

2. No haber instalado las barreras arboladas alrededor de la laguna anaerobia con el fin de disipar los olores que se puedan generar.

3. La omisión de realizar el lavado de pabellones diariamente.

4. Se constató la ejecución de obras no sometidas a evaluación ambiental, relacionadas con modificaciones al sistema de manejo de purines.

Los cargos formulados por la Superintendencia se clasifican como graves, pues corresponden a incumplimientos de medidas establecidas en la RCA para la minimización de efectos adversos del proyecto, y por otro lado, a la ejecución de modificaciones sin haber sido calificadas ambientalmente.

Por ley, una infracción grave puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
La formulación de cargos es el primer paso de un procedimiento sancionatorio en la SMA. El infractor tiene 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días para formular descargos.