A dos años de aprobarse, en Chile hoy entra en vigencia la ley que permite a los particulares transformarse en generadores de energía y vender sus excedentes a las distribuidoras. La normativa pretende estimular el uso de energías renovables no convencionales, pero lo que iba a ser la ley ‘net metering’, terminó siendo ‘net bulling’, que significa que esa energía inyectada será pagada a un valor menor del que a uno le cobran por ella.
A partir de hoy quienes tengan o quieran invertir en paneles fotovoltaicos para generar su propia energía podrían inyectar a la red eléctrica sus excedentes y recibir un pago por ello, gracias a la entrada en vigencia de la Ley de Generación Distribuida, 20.571. La idea de fondo pretende incentivar la generación eléctrica en base energías renovables no convencionales (ERNC) a pequeña escala. Pero la ley no es todo lo que se esperaba.
A nivel internacional, las regulaciones que permiten a un particular vender energía al sistema y que ésta sea comprada al mismo precio que paga cualquier particular por ella, se conocen como “net metering” (medición neta). Cuando los precios de compra y venta son distintos, se le llama “net billing” (facturación neta).
La ley chilena permitirá inyectar energía a generadores de hasta 100 kilowatts, para no afectar la seguridad de las redes de distribución. Y esta energía será pagada. Sí, pero no como señalaba el proyecto original –que establecía un precio equivalente-, sino sólo al 50% del valor por el cual cualquier cliente compra la electricidad a la empresa distribuidora. Además hay que restar un 10% adicional, correspondiente a gastos de administración, facturación y mantención.
NO ES SUFICIENTE
Si lo que se buscaba era activar el mercado fotovoltaico, con todo lo que implica en términos de mitigar la crisis energética y aumentar las energías limpias no contaminantes, esta ley que adhiere al “net billing”, se queda corta. Publicada en marzo de 2012 y tras esperar el reglamento que norma todos los detalles de conexión a la red eléctrica, contratos y modalidades de pago, la ley está operativa desde hoy en Chile.
En la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL, creen que tal como fue promulgada no es suficiente: “para que realmente funcione el mercado, deberá realizarse una modificación de la ley, para que se convierte en un net-metering”, señalan. Este sistema es el que han adoptado todos los países y ciudades con gran desarrollo de energía fotovoltaica como Alemania y México o ciudades como California, advierte la entidad. También reclama “sistemas de financiamiento y créditos blandos que se paguen con el ahorro alcanzado”.
En marzo del 2013, el destacado académico de la Universidad Andrés Bello y actual subsecretario de Medio Ambiente, Marcelo Mena señalaba en una columna de opinión: “la ley de net metering no es tal. Es una ley de net billing. O derechamente de net bullying. Un matonaje que le hace zancadillas a quienes quieren aportar energía limpia y renovable, sin conflictos ni protestas.”
Explicaba que la orientación de la ley era permitir que la generación doméstica fuera rentable: “establecía que la distribuidora comprara al particular al mismo precio que paga a las generadoras, es decir un 40% menos de lo que nos cobran a los consumidores.” Pero el reglamento –que aunque no estaba aprobado ya se discutía entre los actores interesados- habría desvirtuado la ley original.
Este año y con el documento no divulgado pero si sometido a consulta, los reparos se volvieron a escuchar: «Si se produce una cuenta a favor del cliente, entonces la compañía distribuidora eléctrica deberá pagar esa diferencia en crédito o en pago al cliente. Ese es el espíritu esperado de la ley. Sin embargo, con la elaboración del reglamento, el modelo se transformó en ‘Net Billing’, o sea la compañía distribuidora pagará al cliente un valor por cada Kw/h inyectado menor a aquel que el cliente paga. Por lo tanto, se pierde cualquier tipo de incentivo que la ley tenía como objetivo«, señalaba Peter Horn, CEO de Heliplast , empresario del rubro .
Muchos de los que están a favor de las energías limpias quisieran paneles solares para sus techos, pero la decisión pasa por los costos. Con el actual sistema, en la Región Metropolitana, el retorno de la inversión se calcula en 12 años. Pero con el net-metering, esos tiempos bajarían considerablemente, dice ACESOL. Con todo y dado que la vida útil de los paneles es de 25 años, la inversión a largo plazo igual conviene, dicen.
Y es que, en definitiva, personas y empresas interesadas podrán rebajar sus cuentas de electricidad con paneles solares instalados en los techos. Horn ponía un ejemplo: “un sistema de 1 Kw en el techo orientado hacia el norte, con una inversión no superior a los $2.000.000 genera un ahorro mensual en la cuenta de luz para la región central de unos $15.000″.
Por ahora no existen subsidios estatales para palear los costos de inversión y tampoco se piensa en ellos, sino más bien en modelos de financiamiento. Se dice que en España, la crisis detuvo los subsidios y pensando en esa experiencia se prefiere buscar otras fórmulas.
REQUERIMIENTOS
Para transformarse en co-generador no basta solo con el panel solar, hay una serie de detalles técnicos a tener en cuenta. A grandes rasgos, es necesario un equipo que convierta la energía solar en eléctrica, un tablero de distribución con circuitos diferenciales y un medidor bidireccional para registrar tanto el consumo de energía como lo que se inyecta a la red.
En la web, ACESOL ofrece una completa guía práctica al respecto. Aquí algunos datos:
-Hay que solicitar conexión a la empresa distribuidora, con las características del equipo que se quiere instalar. La distribuidora no puede negarse a hacer la conexión y tiene un plazo de 20 días para responder.
-Si no se requieren adecuaciones a la red, el usuario tiene un plazo de 6 meses para instalar el sistema. Cualquier costo por adecuaciones, corren por cuenta del usuario.
-Cuando se ha dado el visto bueno al equipo a instalar, hay que inscribirlo en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), y con esta inscripción en la mano, la distribuidora puede hacer la conexión.
-Para garantizar la seguridad, sólo la distribuidora puede realizar la conexión, por lo cual es necesario firmar un contrato.
-El contrato establece las formas de pago cuando el usuario inyecta más energía de la que consume; que puede ser vía descuento en la próxima boleta o con pago anual.
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